Consultoría de fuga de talentos para el apoyo a egresados con la finalidad que obtengan un trabajo digno y bien remunerado dentro del pais, estrechando vinculos con el gobiero y las empresas estratégicas, ampliado becas para los egresados y dando soluciones para la desersion por medio de estudios especificos..
jueves, 30 de abril de 2015
planeacion normativa
PLANEACION NORMATIVA
Misión
Institucional IPN
Formar
integralmente capital humano capaz de ejercer el liderazgo en los ámbitos de su
competencia, con una visión global, para contribuir al desarrollo social y
económico de México.
Visión
2036
Institución
de vanguardia, incluyente, transparente y eficiente que contribuye al
desarrollo global, a través de sus funciones sustantivas, con calidad ética y
compromiso social.
VALORES
Respeto.- deber de respetar la
dignidad de cada individuo, maestros, investigadores, alumnos, directivos y
personal de apoyo de la institución. Las relaciones interpersonales deben
basarse en el respeto a la dignidad de cada individuo y seguir normas que rechacen
cualquier tipo de discriminación. El acoso sexual, racismo, crueldad y todo
tipo de manifestaciones de intolerancia quedan terminantemente prohibidos.
Compromiso de respeto, equidad y cortesía.
Sentido de Responsabilidad.- William J. Bennett dice que responsabilidad es la capacidad de responder, de dar cuenta de nuestros actos. La conducta irresponsable es conducta inmadura. Los actos realizados son imputables a quien los realiza y responder ante ellos ante la conciencia (Responsabilidad Moral), autoridades (Responsabilidad Civil), la que cae bajo la responsabilidad moral sin excluir ante las leyes penales (Responsabilidad Profesional). Como alumnos la responsabilidad se refiere a adoptar una actitud decidida hacia el estudio y la investigación y mantener sus conocimientos constantemente actualizadas.
En la actitud responsable está la base de la confianza y la credibilidad que la sociedad otorga a los profesionistas egresados del IPN.
Honestidad.-
honesto es ser real, genuino, auténtico, de buena fe.
La honestidad expresa respeto por uno mismo y por los demás. La honestidad
consiste en la franqueza, la capacidad de decir la verdad, el trabajo honesto
por una paga justa.
Lealtad.- un sistema de valores en una institución genera en su comunidad una estrecha identificación con la misma, a la que consideran su institución en la que viven y progresan, con la que se identifican y a la que pertenecen. William Bennett “…la verdadera lealtad sobrevive a los contratiempo, resiste la tentación y no se acobarda
FUGA DE CEREBROS I.P.N.
PROBLEMÁTICA
El desinterés de los sectores productivos por
incorporar a egresados de licenciaturas, maestrías y doctorados a la innovación
de sus procesos ha provocado que el talento del país salga en busca de mejores
oportunidades en los últimos años se ha incrementado la “fuga de talentos” por la falta de empleos en el país,
pero sobre todo por el desinterés de los sectores productivos por incorporar a
egresados de licenciaturas, maestrías y doctorados a la innovación de sus
procesos.
“El principal
problema que nos encontramos es que los
profesionistas que egresan no encuentran fácilmente un empleo. Y esto se
debe a que todavía en el sector económico y productivo no se tiene claridad
sobre el beneficio que representa incorporar a personal del más alto nivel
académico a la optimización e innovación de sus procesos, productos y
servicios.
“Es un problema de
tipo cultural en el sector económico. Las empresas que tienen apoyo científico
y tecnológico para la innovación son una minoría.
Más del 80 por ciento
son micro, pequeñas y medianas empresas
que no se acercan a las instituciones que les pueden apoyar con asesoría
y la realización de estudios para que tengan una mejor competencia.
“Claro que hay fuga de talentos y es porque las empresas prefieren comprar tecnología obsoleta y barata que en otros lugares ya se desecharon, en lugar de incorporarse a un proceso de riesgos para que puedan mejorar su posición en el mercado.
El
rezago educativo en las instituciones de educación superior dijo que se han
hecho esfuerzos importantes para incrementar la matrícula, sin embargo
la capacidad del Instituto Politécnico Nacional no ha crecido a la misma
velocidad que la de la población.
Existe un bono
demográfico importante que no permite a un gran número de jóvenes ingresar a
las escuelas de educación superior, también
existe una polarización sobre
las instituciones y las carreras profesionales.
En los estados existe una demanda que no se cubre y una oferta en carreras que son de interés nacional, pero que no son tan populares como las profesiones tradicionales, entre las que se encuentran el Derecho, la Medicina y la Contaduría, entre otras. Es momento de no dejar escapar el talento de los estudiantes, profesionales e investigadores quienes muchas veces son descubiertos y lamentablemente reclutados en otros países. Tenemos que frenar la fuga de talentos
Durante más de siete décadas el IPN ha
conducido al país al progreso y al futuro, que por las aulas de la institución
han surgido miles de ingenieros y arquitectos que han levantado puentes,
carreteras, centrales hidroeléctricas, puertos y aeropuertos en todo el país.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO
REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y NORMATIVO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA Y FINALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento deriva de la Ley Orgánica del
Instituto Politécnico Nacional, es de orden general y de él se desprenden los
reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones normativas internas que
rigen la organización y el funcionamiento de las actividades académicas y
administrativas institucionales.
Artículo 2. El Instituto Politécnico Nacional es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, encargado de contribuir, a través de la
educación, a consolidar la independencia económica, científica, tecnológica,
cultural y política para alcanzar el progreso social de la Nación de acuerdo
con el principio de libertad académica y con la filosofía social que consagra
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su
artículo 3º .
Artículo 3. Para cumplir con sus finalidades, el Instituto tiene
asignadas como funciones sustantivas la docencia, la investigación científica y
tecnológica y la difusión de la cultura.
Por sus
características educativas, realiza además acciones de intercambio,
vinculación, extensión y divulgación del conocimiento.
Artículo 4. El Instituto Politécnico Nacional cumple con
sus funciones sustantivas a partir de su Modelo Educativo Institucional, que
integra docencia e investigación y combina la teoría y la práctica en programas
académicos y planes de estudio dentro de un conjunto sistemático, flexible y en
permanente actualización, sustentado en la organización de conocimientos y
valores.
Artículo 5. El Instituto realiza su función educativa a
través de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, que
para los efectos de este Reglamento y otras disposiciones jurídicas internas
aplicables se entenderán como:
I. Escuela: establecimiento académico en el que se
imparte educación superior y de posgrado y se realiza investigación científica
y tecnológica;
II. Unidad Interdisciplinaria: escuela en
la que se desarrollan actividades académicas en una o varias áreas del conocimiento,
con carácter multidisciplinario o interdisciplinario;
III. Centro de Investigación: establecimiento académico en el
que se realiza investigación científica y tecnológica y docencia en el nivel de
posgrado;
IV. Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos: establecimiento
académico en el que se imparte educación bivalente en el nivel medio superior y
se realiza investigación;
V. Centro de Extensión y Difusión: establecimiento
en el que se llevan a cabo actividades educativas no formales, de extensión, de
vinculación, de divulgación del conocimiento y difusión de la cultura, así como
de apoyo a escuelas, centros y unidades
VI. Unidad Profesional y Académica: espacio
geográfico donde se ubican escuelas, centros y unidades en los que se realizan
actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura, en los niveles
superior y de posgrado, y
VII. Campus Politécnico: conjunto de
escuelas, centros y unidades de enseñanza, de investigación y de extensión y
difusión de la cultura.
Artículo 6. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad
de México, Distrito Federal y cuenta con escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación en los estados de la República Mexicana. Asimismo,
podrá establecer representaciones fuera del territorio nacional.
Artículo 7. La Ley Orgánica, el presente Reglamento, así
como los reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones, que en el
ejercicio de sus atribuciones emita el director general, constituyen el orden
normativo interno del Instituto. El incumplimiento de estas disposiciones
generará la aplicación de las sanciones establecidas en cada caso.
Artículo 8. La Gaceta Politécnica es el órgano
oficial de información del Instituto y en ella deberán publicarse para su
cumplimiento los reglamentos específicos, acuerdos y disposiciones de carácter
general que, en los términos de la Ley Orgánica y del presente Reglamento,
expida el director general.
Artículo 9. La comunidad politécnica está conformada por
los alumnos, egresados, personal académico, personal no docente y personal
directivo del Instituto.
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, Decreta:
CAPITULO I
Naturaleza,
Finalidades y Atribuciones
ARTICULO 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la
institución educativa del Estado creada para
Consolidar, a través de la educación, la
Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y
Política para alcanzar el progreso social de
la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la
Revolución Mexicana, contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública, cuya orientación general
corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y
Representaciones en las Entidades de la
República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de
Enseñanza y de Investigación que dependan del
mismo.
ARTÍCULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico
Nacional:
I.- Contribuir a través del proceso educativo a
la transformación de la sociedad en un sentido
Democrático y de progreso social, para lograr
la justa distribución de los bienes materiales y culturales
Dentro de un régimen de igualdad y libertad;
II.- Realizar investigación científica y
tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de
La enseñanza tecnológica y al mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III.- Formar profesionales e investigadores en los
diversos campos de la ciencia y la tecnología, de
Acuerdo con los requerimientos del desarrollo
económico, político y social del país;
IV.- Coadyuvar a la preparación técnica de los
trabajadores para su mejoramiento económico y social;
V.- Investigar, crear, conservar y difundir la
cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad,
Procurar el desarrollo de un elevado sentido
de convivencia humana y fomentar en los educandos el
Amor a la paz y los sentimientos de
solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus alumnos y egresados actitudes
solidarias y democráticas que reafirmen nuestra
Independencia económica;
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes
de escasos recursos a todos los servicios de la
Enseñanza técnica que preste el instituto;
VIII.- Participar en los programas que para
coordinar las actividades de investigación se formulen de
Acuerdo con la planeación y desarrollo de la
política nacional de ciencia y tecnología, y
IX.- Contribuir a la planeación y al desarrollo
interinstitucional de la Educación Técnica y realizar la
Función rectora de este tipo de Educación en
el País, coordinándose con las demás instituciones que
Integran el Consejo del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley
Para la Coordinación de la Educación Superior
y de conformidad con los acuerdos que se tomen en el
Propio Consejo.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el
Instituto Politécnico Nacional tendrá las
Siguientes atribuciones:
I.- Adoptar la organización administrativa y
académica que estime conveniente, de acuerdo con los
Lineamientos generales previstos en esta Ley;
II.- Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente
sus actividades;
III.- Impartir educación de tipo medio superior, de
licenciatura, maestría y doctorado, cursos de
Capacitación técnica y de actualización,
especialización y superación académicas, en sus modalidades
Escolar y extraescolar, y establecer opciones
terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;
IV.- Establecer y desarrollar los medios y
procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse
A los programas de investigación científica y
tecnológica;
V.- Organizar sus planes y programas de estudio
mediante la creación de una estructura académica
Flexible, que permita al educando, en
cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema
Productivo del país;
VI.- Revalidar y reconocer estudios y establecer
equivalencias en relación con los tipos educativos
Que imparta;
VII.- Expedir constancias, certificados de estudio
y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados
Académicos;
VIII.- Prestar servicios de asesoría a los sectores
público, social y privado, Estados y Municipios que
Lo soliciten, en la elaboración y desarrollo
de planes y programas de investigación científica y tecnológica
Para la capacitación del personal de dichos
sectores y entidades, así como para la solución de problemas
Específicos relacionados con los mismos y a
los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo
General;
IX.- Promover la creación de industrias y
servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y
Le permitan coadyuvar al desarrollo de la
comunidad;
X.- Participar en la constitución de
asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto
Impulsar el desarrollo de sus actividades y
en la coordinación de las personas físicas o morales que
Contribuyan a la realización de las
finalidades del Instituto;
XI.- Programar y promover las actividades culturales,
recreativas y deportivas que coadyuven al
Desarrollo armónico de la personalidad del
educando, así como aquellas de interés para la comunidad
Politécnica y para la sociedad en general;
XII.- Patrocinar y organizar la realización de
congresos, asambleas, reuniones, competencias,
Concursos y otros eventos de carácter
educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
XIII.- Promover y editar obras que contribuyan a la
difusión de la cultura y del conocimiento científico y
Tecnológico;
XIV.- Estimular a su personal para que participe en
la elaboración de material didáctico, libros de texto
Y obras técnicas, científicas y culturales;
XV.- Capacitar y procurar el mejoramiento
profesional de su personal docente, técnico y
Administrativo;
XVI.- Establecer y utilizar sus propios medios de
comunicación masiva y, mediante convenios
Especiales, los del Estado y de los
particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión
De la cultura y de información;
XVII.- Promover el intercambio científico,
tecnológico y cultural con instituciones educativas y
Organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
XVIII.- Establecer comunicación permanente con sus
egresados y promover su participación en las
Actividades del Instituto, para afirmar su
vinculación con la comunidad politécnica;
XIX.- Organizar el servicio social que deben
prestar sus alumnos y pasantes, mediante el
Establecimiento de un sistema integral y
permanente, con programas un disciplinarios y
Multidisciplinarios;
XX.- Contribuir por medio del servicio social al
mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y
Zonas marginadas, así como mantener en forma
permanente una brigada interdisciplinaria de servicio
Social, que le permita coadyuvar en el
auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de VI. Unidad Profesional y Académica: espacio
geográfico donde se ubican escuelas, centros y unidades en los que se realizan
actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura, en los niveles
superior y de posgrado, y
VII. Campus Politécnico: conjunto de
escuelas, centros y unidades de enseñanza, de investigación y de extensión y
difusión de la cultura.
Artículo 6. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad
de México, Distrito Federal y cuenta con escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación en los estados de la República Mexicana. Asimismo,
podrá establecer representaciones fuera del territorio nacional.
Artículo 7. La Ley Orgánica, el presente Reglamento, así
como los reglamentos específicos, acuerdos y demás disposiciones, que en el
ejercicio de sus atribuciones emita el director general, constituyen el orden
normativo interno del Instituto. El incumplimiento de estas disposiciones
generará la aplicación de las sanciones establecidas en cada caso.
Artículo 8. La Gaceta Politécnica es el órgano
oficial de información del Instituto y en ella deberán publicarse para su
cumplimiento los reglamentos específicos, acuerdos y disposiciones de carácter
general que, en los términos de la Ley Orgánica y del presente Reglamento,
expida el director general.
Artículo 9. La comunidad politécnica está conformada por
los alumnos, egresados, personal académico, personal no docente y personal
directivo del Instituto.
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, Decreta:
CAPITULO I
Naturaleza,
Finalidades y Atribuciones
ARTICULO 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la
institución educativa del Estado creada para
Consolidar, a través de la educación, la
Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y
Política para alcanzar el progreso social de
la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la
Revolución Mexicana, contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública, cuya orientación general
corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y
Representaciones en las Entidades de la
República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de
Enseñanza y de Investigación que dependan del
mismo.
ARTÍCULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico
Nacional:
I.- Contribuir a través del proceso educativo a
la transformación de la sociedad en un sentido
Democrático y de progreso social, para lograr
la justa distribución de los bienes materiales y culturales
Dentro de un régimen de igualdad y libertad;
II.- Realizar investigación científica y
tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de
La enseñanza tecnológica y al mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III.- Formar profesionales e investigadores en los
diversos campos de la ciencia y la tecnología, de
Acuerdo con los requerimientos del desarrollo
económico, político y social del país;
IV.- Coadyuvar a la preparación técnica de los
trabajadores para su mejoramiento económico y social;
V.- Investigar, crear, conservar y difundir la
cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad,
Procurar el desarrollo de un elevado sentido
de convivencia humana y fomentar en los educandos el
Amor a la paz y los sentimientos de
solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus alumnos y egresados actitudes
solidarias y democráticas que reafirmen nuestra
Independencia económica;
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes
de escasos recursos a todos los servicios de la
Enseñanza técnica que preste el instituto;
VIII.- Participar en los programas que para
coordinar las actividades de investigación se formulen de
Acuerdo con la planeación y desarrollo de la
política nacional de ciencia y tecnología, y
IX.- Contribuir a la planeación y al desarrollo
interinstitucional de la Educación Técnica y realizar la
Función rectora de este tipo de Educación en
el País, coordinándose con las demás instituciones que
Integran el Consejo del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley
Para la Coordinación de la Educación Superior
y de conformidad con los acuerdos que se tomen en el
Propio Consejo.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el
Instituto Politécnico Nacional tendrá las
Siguientes atribuciones:
I.- Adoptar la organización administrativa y
académica que estime conveniente, de acuerdo con los
Lineamientos generales previstos en esta Ley;
II.- Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente
sus actividades;
III.- Impartir educación de tipo medio superior, de
licenciatura, maestría y doctorado, cursos de
Capacitación técnica y de actualización,
especialización y superación académicas, en sus modalidades
Escolar y extraescolar, y establecer opciones
terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;
IV.- Establecer y desarrollar los medios y
procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse
A los programas de investigación científica y
tecnológica;
V.- Organizar sus planes y programas de estudio
mediante la creación de una estructura académica
Flexible, que permita al educando, en
cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema
Productivo del país;
VI.- Revalidar y reconocer estudios y establecer
equivalencias en relación con los tipos educativos
Que imparta;
VII.- Expedir constancias, certificados de estudio
y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados
Académicos;
VIII.- Prestar servicios de asesoría a los sectores
público, social y privado, Estados y Municipios que
Lo soliciten, en la elaboración y desarrollo
de planes y programas de investigación científica y tecnológica
Para la capacitación del personal de dichos
sectores y entidades, así como para la solución de problemas
Específicos relacionados con los mismos y a
los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo
General;
IX.- Promover la creación de industrias y
servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y
Le permitan coadyuvar al desarrollo de la
comunidad;
X.- Participar en la constitución de
asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto
Impulsar el desarrollo de sus actividades y
en la coordinación de las personas físicas o morales que
Contribuyan a la realización de las
finalidades del Instituto;
XI.- Programar y promover las actividades culturales,
recreativas y deportivas que coadyuven al
Desarrollo armónico de la personalidad del
educando, así como aquellas de interés para la comunidad
Politécnica y para la sociedad en general;
XII.- Patrocinar y organizar la realización de
congresos, asambleas, reuniones, competencias,
Concursos y otros eventos de carácter
educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
XIII.- Promover y editar obras que contribuyan a la
difusión de la cultura y del conocimiento científico y
Tecnológico;
XIV.- Estimular a su personal para que participe en
la elaboración de material didáctico, libros de texto
Y obras técnicas, científicas y culturales;
XV.- Capacitar y procurar el mejoramiento
profesional de su personal docente, técnico y
Administrativo;
XVI.- Establecer y utilizar sus propios medios de
comunicación masiva y, mediante convenios
Especiales, los del Estado y de los
particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión
De la cultura y de información;
XVII.- Promover el intercambio científico,
tecnológico y cultural con instituciones educativas y
Organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
XVIII.- Establecer comunicación permanente con sus
egresados y promover su participación en las
Actividades del Instituto, para afirmar su
vinculación con la comunidad politécnica;
XIX.- Organizar el servicio social que deben
prestar sus alumnos y pasantes, mediante el
Establecimiento de un sistema integral y
permanente, con programas un disciplinarios y
Multidisciplinarios;
XX.- Contribuir por medio del servicio social al
mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y
Zonas marginadas, así como mantener en forma
permanente una brigada interdisciplinaria de servicio
Social, que le permita coadyuvar en el
auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de
Desastre;
XXI.- Otorgar becas y otros medios de apoyo a
estudiantes de escasos recursos económicos que
Cumplan con los requisitos de escolaridad y
procedimientos acordados por el Consejo General
Consultivo;
XXII.- Otorgar estímulos y recompensas a su personal
de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIII.- Premiar a los estudiantes distinguidos del
Instituto que obtengan los más altos promedios de
Calificaciones y promover y estimular a las
asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que
Formen, y
XXIV.- Las demás que se requieran para cumplir con
las anteriores y las que se deriven de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- La educación que imparta el Instituto
Politécnico Nacional será gratuita.
CAPITULO II
Del Patrimonio
ARTÍCULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico
Nacional estará constituido por:
I.- Los bienes que actualmente posee y los que se
destinen a su servicio;
II.- Las asignaciones y demás recursos que se
establezcan en el presupuesto anual de egresos de la
Federación.
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios
que preste;
IV.- Las donaciones que se le hagan y que en
ningún caso se entenderán como contraprestación del
Servicio educativo, y que no deberán
desvirtuar los objetivos del instituto, y
V.- Los legados que se le otorguen y demás
derechos que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
y Funcional
ARTÍCULO 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá
las atribuciones que les competen por medio
De sus autoridades y de los órganos
consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y
Demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 8.- Son autoridades del Instituto:
I.- El Director General;
II.- El Secretario General;
III.- Los Secretarios de Área;
IV.- Los Directores de Coordinación, y
V.- Los Directores, Directores Adjuntos y
Subdirectores de Escuelas, Centros y Unidades de
Enseñanza y de Investigación.
ARTÍCULO 9.- Son órganos consultivos del Instituto:
I.- El Consejo General Consultivo, y
II.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
ARTÍCULO 10.- Son órganos de apoyo dependientes del
Instituto:
I.- La Estación de Televisión XEIPN Canal Once
del Distrito Federal;
II.- El Centro Nacional de Cálculo.
Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley
y demás disposiciones que regulen su organización y
Funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- Son organismos auxiliares del Instituto:
I.- El Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
II.- La Comisión de Operación y Fomento de
Actividades Académicas del Instituto Politécnico
Nacional;
III.- El Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional.
Los organismos auxiliares coadyuvarán a la
mejor realización de las finalidades del Instituto, de
Acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que
los rigen.
ARTICULO 12.- El Director General será nombrado por el
Presidente de la República; tendrá la
Representación legal del Instituto
Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser
Designado, por una sola vez, para otro
periodo.
ARTÍCULO 13.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento y mayor de
treinta años de edad;
II.- Poseer título profesional de una licenciatura
cursada en el Instituto Politécnico Nacional, con una
Antigüedad mínima de cinco años, y
III.- Gozar de reconocido prestigio profesional y
académico, tener solvencia moral y estar identificado
Con los objetivos que le dieron origen a la
Institución.
ARTÍCULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director
General:
I.- Dirigir y coordinar las actividades del
Instituto;
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley;
III.- Expedir las normas y disposiciones de
carácter general para la mejor organización y
Funcionamiento académico y administrativo del
Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo
General Consultivo;
IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades
de enseñanza y de investigación y las dependencias
Administrativas que requiera el instituto
para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del
Consejo General Consultivo;
V.- Autorizar los planes y programas académicos
del Instituto, que hayan sido previamente acordados
Por el Consejo General Consultivo;
VI.- Someter a la consideración del Secretario de
Educación Pública, del Subsecretario de Educación
E Investigación Tecnológicas o de ambos, los
asuntos que así lo requieran;
VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica, cuando lo considere
Necesario, los asuntos que tengan por objeto
lograr una mayor vinculación de las actividades académicas
De dicho sistema;
VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de
acuerdo con las disposiciones aplicables;
IX.- Presentar oportunamente al Secretario de
Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto
Del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la Institución;
X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del
Instituto el presupuesto autorizado;
XI.- Gestionar ante las autoridades competentes
que el Instituto disponga oportunamente de las
Asignaciones y recursos presupuestarios;
XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del
Instituto bajo la supervisión del Consejo General
Consultivo;
XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno
de los organismos auxiliares del Instituto;
XIV.- Celebrar convenios de cooperación
tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de
Intercambio de experiencias, con otros
centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades
Federativas, municipios y en general, con
organismos de los sectores público, social y privado;
XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa
consulta al Secretario de Educación Pública, quienes
Deberán reunir los requisitos señalados en el
artículo 13 de esta propia Ley;
XVI.- Nombrar a los directores de coordinación,
quienes deberán reunir los mismos requisitos a que
Se refiere la fracción que antecede;
XVII.- Designar a los Directores, Directores
Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y
Unidades de enseñanza y de investigación, de
terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar
Respectivo;
XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública
un informe anual de actividades del Instituto y el
Programa de trabajo a desarrollar durante el
siguiente ejercicio;
XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto
con las más amplias facultades a que se refieren los
Dos primeros párrafos del artículo 2554 del
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para
Toda la República en materia federal, y
XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el
Secretario de Educación Pública, a
Propuesta del Director General del Instituto
Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados
En el artículo 13 de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario
General:
I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio
de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director
General le encomiende;
III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos
auxiliares del Instituto Politécnico Nacional
Y rendir al Director General los informes
correspondientes;
IV.- Presentar al Director General los proyectos
de informe y memoria anuales de las actividades del
Instituto;
V.- Certificar las firmas de los documentos
suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos
Deban ser exhibidos ante las autoridades que
así lo requieran;
VI.- Suplir en sus ausencias temporales al
Director General en el ejercicio de sus funciones; y
VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 17.- El Instituto contará con Secretarías en las
áreas académica, técnica y administrativa.
Las Secretarías de Área se integrarán con las
Direcciones de Coordinación que se establecerán por
Funciones específica o afine de acuerdo con
la estructura orgánica del Instituto.
ARTÍCULO 18.- Son facultades y obligaciones de los
Secretarios de Área:
I.- Auxiliar al Director General y al Secretario
General en el ejercicio de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director
General les confiera;
III.- Proponer al Director General los programas de
trabajo relacionados con las Direcciones de
Coordinación que integran la Secretaría a su
cargo;
IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las
actividades encomendadas a las direcciones adscritas al
Área de su competencia;
V.- Acordar con el Director General;
VI.- Formular y presentar al Director General el
proyecto de presupuesto de la dependencia a su
Cargo;
VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen
las actividades de las direcciones de su
Adscripción con las funciones académicas,
técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades
De enseñanza y de investigación y demás
dependencias del Instituto, y
VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 19.- Son facultades y obligaciones de los
Directores de Coordinación:
I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y
evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las
autoridades superiores con relación a las funciones de su
Competencia;
III.- Elaborar y presentar al Director General o al
Secretario de Área, según su adscripción, los
Proyectos sobre organización y funcionamiento
de su dirección;
IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y
administrativas de las escuelas, centros, unidades
De enseñanza y de investigación y demás
dependencias del Instituto; y
V.- Las demás que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará
sus funciones académicas a través de sus
Escuelas, centros y unidades de enseñanza y
de investigación que serán coordinadas por las Secretarías
De Área y Direcciones de Coordinación, de
acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos
Aplicables.
ARTICULO 21.- Los directores de escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de investigación,
Deberán ser mexicanos y reunir además los
requisitos que establezcan las normas internas que rijan en
El Instituto. Durarán en su cargo tres años y
podrán ser designados, por una sola vez, para otro período.
ARTICULO 22.- Los directores adjuntos y subdirectores de
escuelas, centros y unidades de
Enseñanza y de investigación, serán
designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico
Consultivo Escolar correspondiente.
ARTICULO 23.- El Abogado General representará al Instituto
Politécnico Nacional ante toda clase de
Autoridades y particulares, con las
facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este
Conserve el ejercicio directo de las mismas.
El Abogado General será nombrado por el Director General.
ARTÍCULO 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares
elegirán en sus respectivos planteles,
De entre los profesores de mayor antigüedad,
a los decanos de cada una de las escuelas, centros y
Unidades de enseñanza y de investigación del
Instituto. El Director General designará de entre los
Decanos, al Presidente del Decanato, quien
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.- Presidir las reuniones de los decanos,
quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones
Previstas en esta Ley y otros ordenamientos
aplicables;
II.- Promover y realizar estudios históricos que
contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y
Objetivos del Instituto, y
III.- Formar y conservar el archivo histórico del
Instituto.
ARTICULO 25.- El Consejo General Consultivo estará
integrado por;
I.- El Director General del Instituto, como
Presidente;
II.- El Secretario General del Instituto, como
Secretario;
III.- Los Secretarios de Área;
IV.- Los Directores de Coordinación;
V.- El Abogado General;
VI.- El Presidente del Decanato;
VII.- Los Directores de las escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de investigación.
VIII.- Un representante profesor por cada una de las
escuelas, centros y unidades de enseñanza
Media superior y un representante profesor
por cada una de las escuelas, centros y unidades de
Enseñanza superior;
IX.- Tres representantes alumnos de enseñanza
media superior, tres de enseñanza superior y uno de
Graduados por cada una de las siguientes
ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas,
Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias
Físico Matemáticas;
X.- El Director del Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
XI.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de
Operación y Fomento de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional;
XII.- El Secretario Ejecutivo del Patronato de
Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y
XIII.- Un representante del personal docente y un
representante del personal no docente designados
Por las secciones sindicales
correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo:
I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a
la organización y funcionamiento académico del Instituto
Y demás asuntos que ponga a su consideración
el Director General;
II.- Presentar al Director General proyectos de
normas de carácter técnico, académico y
Administrativo;
III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y
programas académicos y someterlos a la
Consideración del Director General para su
autorización;
IV.- Resolver los asuntos que le presente el
Director General cuando afecten la disciplina y el orden
Del Instituto;
V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados
distinguidos del Instituto para que aporten sus
Experiencias en la consecución de los
objetivos institucionales;
VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de
egresados del Instituto y de colegios de profesionistas,
Así como de profesionales distinguidos e
Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere
Conveniente, y
VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y
otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las
Escuelas, Centros y Unidades de
Enseñanza Superior estarán integrados por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad,
quien lo presidirá;
II.- Los directores adjuntos en su caso y los
subdirectores académico, técnico y administrativo de la
Escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico
fungirá como secretario;
III.- Los jefes de división o de departamento
académico;
IV.- El jefe de la sección de graduados;
V.- Dos representantes profesores por cada
división o departamento académico;
VI.- Dos representantes profesores por la sección
de graduados;
VII.- Dos representantes alumnos por cada división
o departamento académico;
VIII.- Dos representantes alumnos por la sección de
graduados, y
IX.- Un representante del personal docente y un
representante del personal no docente designados
Por los comités ejecutivos delegacionales
correspondientes.
ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las
Escuelas, Centros y Unidades de
Enseñanza Media Superior estarán integrados
por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad,
quien lo presidirá;
II.- Los subdirectores académico, técnico y
administrativo de la escuela, centro o unidad. El
Subdirector Académico fungirá como
secretario;
III.- Dos representantes profesores por cada una de
las áreas de las especialidades que se impartan
En la escuela, centro o unidad;
IV.- Dos representantes alumnos por cada una de
las áreas de las especialidades que se imparten en
La escuela, centro o unidad, y
V.- Un representante del personal docente y un
representante del personal no docente designados por
Los Comités Ejecutivos Delegacionales
correspondientes.
ARTÍCULO 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos
Escolares:
I.- Estudiar los proyectos de carácter académico,
técnico y administrativo que le presenten el Director,
Los profesores y los alumnos de la escuela,
centro o unidad;
II.- Formular los proyectos de normas internas de
organización y funcionamiento de la escuela, centro
O unidad y someterlos por conducto de su
Director a la consideración del Director General;
III.- Informar al Director General y al Consejo
General Consultivo de los asuntos sobre los cuales
Estimen necesaria su intervención;
IV.- Proponer al Director General del Instituto
una terna de profesores para la designación del director
De la escuela, centro o unidad. Para la elección
de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano
Del plantel;
V.- Proponer al Director General del Instituto,
una terna de profesores para la designación de los
Directores adjuntos, así como una terna para
la designación de los subdirectores de las escuelas, centros
Y unidades de enseñanza y de investigación;
VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten
a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos
A su consideración por el director del
plantel; y
VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y
otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 30.- El Director General, con acuerdo del Consejo
General Consultivo establecerá las
Bases permanentes en el Reglamento Interno
del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los
Representantes profesores y representantes
alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos
Técnicos Consultivos Escolares.
ARTICULO 31.- El Consejo General Consultivo y los Consejos
Técnicos Consultivos Escolares
Celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos
una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos
Presidentes o la tercera parte de sus
miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por
Mayoría de votos y el quórum se integrará con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en
Caso de empate el presidente tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO 32.- El Director de la estación de televisión del
Instituto Politécnico Nacional será
Designado por el Secretario de Educación
Pública, a propuesta del Director General del Instituto
Politécnico Nacional, la función sustancial
de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura
Nacional, la historia, la tradición, las
costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.
El Director del Centro Nacional de Cálculo
será nombrado por el Director General del Instituto. Para
Ello será requisito: tener como mínimo el
grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de
Reconocida solvencia moral y prestigio
profesional.
CAPITULO IV
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 33.- El personal del Instituto Politécnico
Nacional queda sujeto al régimen de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y al de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
ARTÍCULO 34.- Las asociaciones de alumnos se organizarán en
la forma que los mismos determinen
Y serán independientes de las autoridades y
órganos del Instituto.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de
la
Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto
Politécnico Nacional expedida el 13 de
Diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16
del mismo mes y año; El
Reglamento del Instituto Politécnico Nacional
expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 10 del mismo mes y año; y la
rectificación ha dicho Reglamento de fecha 20
De marzo de 1959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
del mismo mes y año.
TERCERO.- El actual Director General de Instituto
continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el
Término de la duración del nombramiento que,
de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se
Abroga, expidió a su favor el Secretario de
Educación Pública.
CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Blas Chumacera
Sánchez, S.P.- Armando Thomas Cerna, D.S.- José Luis Escobar Herrera, S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia de Poder Ejecutivo Federal, en la
ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del
Mes de diciembre de mil novecientos ochenta y
uno.- José López Portillo,-
Rúbrica.- El Secretario de
PROPUESTA INICIAL
Nuestra propuesta en este proyecto
seria crear un departamento dentro del la institución donde se detecte la
problemática de la fuga de talentos y al mismo tiempo dar la solución
dependiendo de la situación en la cual se encuentre cada alumno o egresado.
Este departamento de basaría en
investigaciones minuciosas en el cual se detecte esta problemática y con apoyo
de la institución generar mas trabajos para los egresados para evitar que
tengan que mal barata su trabajo o enmugrar a otros países para poder
realizarse como profesionistas
Este departamento se les estimulara,
motivara el emprendimiento de las
personas, les da confianza; ahora ellos pondrán a prueba sus capacidades y
habilidades que les remunerara de manera permanente con alto grado de éxito.
Para que ellos se motiven a abrir
sus propios negocios, como una manera de desarrollar en ellos su capacidad de
aterrizar sus ideas como emprendedores.
Este departamento buscara que la fuga de talentos sea
mayor que confíen en la capacidad de los egresados del IPN que los extranjeros dejen
de ocupar que no les corresponda ya que hay muchos talentos desperdiciados y
mal pagados.
Buscar convenios en empresas para que los jóvenes sean
contratados con un sueldo justo de acuerdo al grado correspondiente como:
licenciados, maestrías y doctorados.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo
detener la fuga de cerebros en el Centro de Investigación en Computación del
I.P.N.?
IDENTIFICACIÓN
Y DISEÑO DE SOLUCIONES
La propuesta para dar solución a la problemática de fuga
de talentos es formar un departamento que lleve el seguimiento a todos los
estudiantes así como buscar que se incorporen al campo laboral todo esto dentro
del país y que sus conocimientos sean remunerados correctamente.
ESTRUCTURA
ORGANICA DEL PROYECTO
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
29 de diciembre de 1981
Fe de erratas
DOF 28-05-1982
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H.
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAPITULO I Naturaleza, Finalidades y Atribuciones
ARTICULO 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la institución
educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la
Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para
alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos
Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general
corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones
en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades
de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ARTICULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico
Nacional:
I.- Contribuir a través del proceso educativo a la transformación
de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la
justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen
de igualdad y libertad;
II.- Realizar investigación científica y tecnológica con vista al
avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III.- Formar profesionales e investigadores en los diversos campos
de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo
económico, político y social del país;
IV.- Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para
su mejoramiento económico y social;
V.- Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para
fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un
elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la
paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y
democráticas que reafirmen nuestra independencia económica;
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos
recursos a todos los servicios de la enseñanza técnica que preste el
instituto;
VIII.- Participar en los programas que para coordinar las
actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y
desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, y
IX.- Contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional
de la Educación Técnica y realizar la función rectora de este tipo de Educación
en el País, coordinándose con las demás instituciones que integran el Consejo
del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, en los términos previstos por la
Ley para la Coordinación de la Educación Superior y de conformidad con los
acuerdos que se tomen en el propio Consejo.
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto
Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Adoptar la organización administrativa y académica que estime
conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta
Ley;
II.- Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus
actividades;
III.- Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura,
maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización,
especialización y superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar,
y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo
educativo;
IV.- Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que
permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación
científica y tecnológica;
V.- Organizar sus planes y programas de estudio mediante la
creación de una estructura académica flexible, que permita al educando, en
cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema productivo del
país;
VI.- Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en
relación con los tipos educativos que imparta;
VII.- Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar
diplomas, títulos profesionales y grados académicos;
VIII.- Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social
y privado, Estados y Municipios que lo soliciten, en la elaboración y
desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica para
la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la
solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas
concretos de la actividad tecnológica en lo general;
IX.- Promover la creación de industrias y servicios que lo
vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al
desarrollo de la comunidad;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
X.- Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y
patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en
la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la
realización de las finalidades del Instituto;
XI.- Programar y promover las actividades culturales, recreativas
y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del
educando, así como aquellas de interés para la comunidad politécnica y para la
sociedad en general;
XII.- Patrocinar y organizar la realización de congresos,
asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter
educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
XIII.- Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la
cultura y del conocimiento científico y tecnológico;
XIV.- Estimular a su personal para que participe en la elaboración
de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y
culturales;
XV.- Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su
personal docente, técnico y administrativo;
XVI.- Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación
masiva y, mediante convenios especiales, los del Estado y de los particulares,
para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de
información;
XVII.- Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural
con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
XVIII.- Establecer comunicación permanente con sus egresados y
promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su
vinculación con la comunidad politécnica;
XIX.- Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y
pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con
programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;
XX.- Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de
los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma
permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita
coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de
desastre;
XXI.- Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de
escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y
procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo;
XXII.- Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con
las disposiciones aplicables;
XXIII.- Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que
obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las
asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen,
y
XXIV.- Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y
las que se deriven de esta Ley.
ARTICULO 5.- La educación que imparta el Instituto Politécnico
Nacional será gratuita.
CAPITULO II Del Patrimonio
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará
constituido por:
I.- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su
servicio;
II.- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el
presupuesto anual de egresos de la Federación.
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que
preste;
IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se
entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán
desvirtuar los objetivos del instituto, y
V.- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera
por cualquier título legal.
CAPITULO III Estructura Orgánica y Funcional
ARTICULO 7.- El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las
atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos
consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 8.- Son autoridades del Instituto:
I.- El Director General;
II.- El Secretario General;
III.- Los Secretarios de Area;
IV.- Los Directores de Coordinación, y
V.- Los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de
Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación.
ARTICULO 9.- Son órganos consultivos del Instituto:
I.- El Consejo General Consultivo, y
II.- Los Consejos Técnicos Consultivos
Escolares.
ARTICULO 10.- Son órganos de apoyo dependientes del
Instituto:
I.- La Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito
Federal;
II.- El Centro Nacional de Cálculo.
Los órganos
de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento.
ARTICULO 11.- Son organismos auxiliares del Instituto:
I.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional;
II.- La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional;
III.- El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto
Politécnico Nacional.
Los
organismos auxiliares coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del
Instituto, de acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que los
rigen.
ARTICULO 12.- El Director General será nombrado por el Presidente de
la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico
Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez,
para otro periodo.
ARTICULO 13.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de
edad;
II.- Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el
Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años,
y
III.- Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener
solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a
la Institución.
ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director
General:
I.- Dirigir y coordinar las actividades del
Instituto;
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley;
III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para
la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del
Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General
Consultivo;
IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para
el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General
Consultivo;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto,
que hayan sido previamente acordados por el Consejo General
Consultivo;
VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación
Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos,
los asuntos que así lo requieran;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación
Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto
lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho
sistema;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública,
para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la Institución;
X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el
presupuesto autorizado;
XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto
disponga oportunamente de las asignaciones y recursos
presupuestarios;
XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la
supervisión del Consejo General Consultivo;
XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos
auxiliares del Instituto;
XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría
técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros
centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas,
municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y
privado;
XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al
Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos
señalados en el artículo 13 de esta propia Ley;
XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán
reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que
antecede;
XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y
Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar
respectivo;
XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual
de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el
siguiente ejercicio;
XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más
amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo
2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal, y
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 15.- El Secretario General será nombrado por el Secretario
de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto
Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13
de esta Ley.
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario
General:
I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus
funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le
encomiende;
III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos
auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes
correspondientes;
IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y
memoria anuales de las actividades del Instituto;
V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los
funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las
autoridades que así lo requieran;
VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el
ejercicio de sus funciones; y
VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 17.- El Instituto contará con Secretarías en las áreas
académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se
integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por
funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del
Instituto.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios
de Area:
I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el
ejercicio de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les
confiera;
III.- Proponer al Director General los programas de trabajo
relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a
su cargo;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades
encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
V.- Acordar con el Director General;
VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de
presupuesto de la dependencia a su cargo;
VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las
actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas,
técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de
investigación y demás dependencias del Instituto, y
VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de
Coordinación:
I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las
actividades de la dirección a su cargo;
II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades
superiores con relación a las funciones de su competencia;
III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario
de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y
funcionamiento de su dirección;
IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas
de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás
dependencias del Instituto; y
V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
ARTICULO 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus
funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza
y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías
de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en
esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 21.- Los directores de escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los
requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto.
Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para
otro período.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 22.- Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas,
centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el
Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 23.- El Abogado General representará al Instituto
Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las
facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este
conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado
por el Director General.
ARTICULO 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en
sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los
decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de
investigación del Instituto. El Director General designará de entre los
decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
Fe de erratas
al párrafo DOF 28-05-1982
I.- Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán
en el ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos
aplicables;
II.- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a
difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y
III.- Formar y conservar el archivo histórico del
Instituto.
ARTICULO 25.- El Consejo General Consultivo estará integrado
por;
I.- El Director General del Instituto, como
Presidente;
II.- El Secretario General del Instituto, como
Secretario;
III.- Los Secretarios de Area;
IV.- Los Directores de Coordinación;
V.- El Abogado General;
VI.- El Presidente del Decanato;
VII.- Los Directores de las escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación.
VIII.- Un representante profesor por cada una de las escuelas,
centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por
cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior;
IX.- Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres
de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas
del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería
y Ciencias Físico Matemáticas;
X.- El Director del Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
XI.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
XII.- El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e
Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
XIII.- Un representante del personal docente y un representante del
personal no docente designados por las secciones sindicales
correspondientes.
ARTICULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo:
I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y
funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su
consideración el Director General;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter
técnico, académico y administrativo;
III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas
académicos y someterlos a la consideración del Director General para su
autorización;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director
General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados
distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución
de los objetivos institucionales;
VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del
Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales
distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere
conveniente, y
VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo
presidirá;
II.- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores
académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El
Subdirector Académico fungirá como secretario;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
III.- Los jefes de división o de departamento
académico;
IV.- El jefe de la sección de graduados;
V.- Dos representantes profesores por cada división o
departamento académico;
VI.- Dos representantes profesores por la sección de
graduados;
VII.- Dos representantes alumnos por cada división o departamento
académico;
VIII.- Dos representantes alumnos por la sección de graduados,
y
IX.- Un representante del personal docente y un representante del
personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales
correspondientes.
ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas,
Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados
por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo
presidirá;
II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la
escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como
secretario;
III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de
las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las
especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
V.- Un representante del personal docente y un representante del
personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales
correspondientes.
ARTICULO 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos
Escolares:
I.- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y
administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la
escuela, centro o unidad;
II.- Formular los proyectos de normas internas de organización y
funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su
Director a la consideración del Director General;
III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo
de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;
IV.- Proponer al Director General del Instituto una terna de
profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad.
Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del
plantel;
V.- Proponer al Director General del Instituto, una terna de
profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna
para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación;
Fe de erratas
a la fracción DOF 28-05-1982
VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela,
centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del
plantel; y
VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 30.- El Director General, con acuerdo del Consejo General
Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del
Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes
profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los
Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 31.- El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos
Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al
mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de
sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de
votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de
calidad.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 32.- El Director de la estación de televisión del Instituto
Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a
propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función
sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional,
la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del
extranjero.
Fe
de erratas al párrafo DOF 28-05-1982
El Director
del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del
Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura
o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Fe de erratas
al párrafo DOF 28-05-1982
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974 publicada en el Diario Oficial de la Federación el
16 del mismo mes y año; El Reglamento del Instituto Politécnico Nacional
expedido el 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año; y
la rectificación a dicho Reglamento de fecha 20 de marzo de 1959 y publicada en
el Diario Oficial de la Federación el
23 del mismo mes y año.
Fe de erratas
al artículo DOF 28-05-1982
TERCERO.- El actual Director General de Instituto continuará en
el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento
que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a
su favor el Secretario de Educación Pública.
CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
México, D.
F., a 15 de diciembre de 1981.- Marco
Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Armando Thomae Cerna,
D.S.- José Luis Escobar Herrera,
S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la residencia de Poder Ejecutivo Federal, en la
ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de
mil novecientos ochenta y uno.- José
López Portillo,- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Enrique
Olivares Santana.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
Fe de erratas de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional, publicada el 29 de diciembre de 1981.
Publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1982
DESCRIPCIÓN DE ESCENARIOS
IDEAL: En el Centro de Investigación en Computación donde se va a implementar la consultoría para dar seguimiento y detener la fuga de talentos que se cuenten con las herramientas de trabajo necesarias así como las facilidades para el correcto desarrollo de los objetivos establecidos.
REAL: El centro de investigación en Computación proporcionara una área específica para el desarrollo correcto de las actividades que se tienen proyectadas así como las facilidades de tener la vinculación con industrias, apoyos económicos y estudiantes.
REAL CON OBSTACULOS: La consultoría se puede implementar en un ambiente hostil y con carencias de recursos así como apatía de los diferentes actores implicados en el proyecto lo que impediría que se desarrolle dicho proyecto con normalidad.
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